09-06-2024 | Formosa

PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE PROPONE DEJAR SIN EFECTO FOTOMULTAS EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL







Desde la -Dirección de Seguridad Vial- de la Defensoría del Pueblo, se presentó ante la Legislatura, un Proyecto de Ley que tiene por objeto dejar sin efecto toda infracción por fotomultas en el territorio de la Provincia de Formosa, suspendiendo temporalmente las normativas relativas a la aplicación de infracciones originadas en el uso de radares. La finalidad del mismo, es corregir, con la premura que el caso amerita, situaciones injustas, surgidas a la luz de la falta de manejo adecuado de información hacia la comunidad, con relación a la implementación del sistema de fotomultas en nuestra Jurisdicción, de los procedimientos no ajustados a derecho al momento de la comunicación de las actas de infracciones correspondientes, así como de las sanciones impuestas en virtud de las mismas. Todo lo cual hace imperativo que, desde la vigencia de la ley, se dejen sin efecto, retroactivamente, todas las multas y procedimientos aplicados o en curso de ejecución, a fin de salvaguardar la legalidad que debe imperar en el accionar del Estado. Se destacó que, la deficiente implementación de las medidas, no han derivado en una mejora sustancial a la seguridad vial en los sectores aplicados y, más bien ha traído innumerables quejas y denuncias por parte de la ciudadanía, en virtud de no haberse realizado una campaña de comunicación que prevenga con antelación suficiente la efectiva implementación del sistema, situación reconocida, de hecho pues, ante planteos impugnatorios realizados por vecinos que no solamente recibieron, sino que abonaron abultadas multas, para luego enterarse que la obligatoriedad de las mismas cobraba vigencia desde fecha posterior a las actas recibidas. Por otro lado, gran parte de los destinatarios de las fotomultas, han expresado el haber tomado razón de su aplicación, al momento de recibir actas acumuladas durante meses sin que, previamente, se haya concretado la más amplia difusión, dando conocimiento de la fecha precisa desde cuando comenzarían a ser impuestas, así como el termino de vigencia y finalización del denominado “periodo de prueba o adaptación y ajuste del sistema”. Vulnerándose, en ambos casos, el derecho de defensa de los pretensos infractores, afectando con ello el debido proceso. El cual se lesiona, aún más, con el hecho de que las actas, no fueron notificadas en los términos de los arts. 70 y 71 de la Ley Nacional Nº 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación vigente en la Provincia de Formosa por imperio de la Ley Nº 1.150 de adhesión a la primera. Asimismo, se agregó, que media un profuso cúmulo de pronunciamientos judiciales en torno a que las normativas vigentes en materia de seguridad vial, deben ser interpretadas y aplicadas haciéndose hincapié en la educación, la implementación de campañas de prevención de siniestros viales al momento de transitar las rutas nacionales o provinciales, así como las arterias habilitadas en los diversos municipios del país. El texto consta de cuatro artículos que señalan: * Artículo 1º: Déjese sin efecto de manera retroactiva, a contar desde la sanción de la presente, la aplicación de todas las infracciones originadas en foto multas en el territorio de la Provincia, así como también los procesos de ejecuciones fiscales iniciados o a iniciarse por infracciones provenientes de foto multas. * Artículo 2º: Suspéndase por el término de 180 días, contados a partir de la sanción de la presente ley, toda normativa vigente en cuanto a infracciones que tengan como fuente el uso de radares generadores de foto multas en todo el territorio de la Provincia de Formosa. * Artículo 3: Promuévanse campañas de difusión y concientización sobre educación vial, a fin de evitar siniestros de tránsito y promover la seguridad vial, en todo el territorio provincial. * Artículo 4: Establézcase que los radares instalados o que, a futuro se instalen en la provincia, tengan como finalidad el control vial y la prevención de siniestros viales, no así, un fin puramente recaudatorio y/o confiscatorio. Privilegiándose la aplicación de sanciones que, antes de estar orientadas a la imposición de penalizaciones pecuniarias, apunten a la promoción y creación de conciencia social respecto de la obligatoriedad de cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial.


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