15-04-2021 | Formosa

BUSCA LA DEFENSORIA CONCILIAR LOS INTERESES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y DE GRUPOS DE ESTUDIANTES, ANTE LAS PROHIBICIONES Y NUEVAS NORMATIVAS EXISTENTES

El Decreto del PEN Nº 235/21 que, entre varias medidas para mitigar la propagación del virus Sars / Cov 2
hasta el 30 de abril del corriente año, dispuso en su art. 11 que quedan suspendidos en todo el territorio
nacional los Viajes Grupales de Egresados, no obstante, lo cual, se autorizó que los grupos que ya estaban
en algunas ciudades completen la estadía, siendo que otros permanecen aislados por contagios de
coronavirus.






La cifra es alta porque se trata de viajes en “burbuja”, donde los grupos numerosos se
desplazan juntos sin mayores medidas preventivas. Son muchos los que apuntan su malestar a la mayor
operadora de estos viajes, Travel Rock, que comenzó a reprogramar sus contingentes a partir de abril y
antes de que se cumpla una semana del arribo de sus grupos, anunció su abrupta cancelación, alegando una
situación sanitaria que en ese momento no era tal. Dos días más tarde se emitió el decreto que prohibía
todos los viajes grupales en el país. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, por la
Defensoría del Pueblo tramitan expedientes administrativos, por ahora, dado que “pensar o imaginarse en
viajar grupalmente y en lo que respecta a estudiantes de nuestra provincia, es algo a la fecha
prácticamente inviable, por lo que, se han originado situaciones de tensión entre los padres o tutores o
alumnos que pagaron importantes sumas de dinero y las empresas que brindan estos servicios en nuestro
medio, ya sean estas locales o que poseen sus representantes legales en Formosa”. Por ello, Intimado a las
mismas, para lograr en todos los casos, “Acuerdos Conciliatorios entre las partes, respetando siempre la
Voluntad de los Usuarios”. Es así que, se recordó que el Ministerio de Turismo y Deportes dictó la
Resolución N° 498/2020 para prever la situación de los turistas o estudiantes afectados por las
reprogramaciones y cancelaciones de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto
impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PEN, en el marco de la pandemia
provocada por el coronavirus COVID-19. Dicha Resolución establece la posibilidad de: *Reprogramar los
viajes, debiendo efectuárselo en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas
restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19. Para
hacer efectiva la reprogramación, las Agencias de Viajes deben informar al menos DOS (2) fechas e
itinerarios alternativos para la realización de los mismos, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos
desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación. Es de destacar que las reprogramaciones
de los servicios contratados deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos,
manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales. *Otra opción que tienen los
usuarios, es solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. En ese caso, las Agencias de
Viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente
abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a
hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro
por el usuario.
Desde el Organismo de la Constitución Provincial, se consideró el texto del Dr. Edgardo I. Saux, en su
publicación la Revista de Derecho Privado y Comunitario “Efectos de la emergencia sanitaria en las
relaciones contractuales” presentando dos importantes previsiones: a) Desde un punto de vista práctico,
prohíbe que una de las partes genere una alteración de las condiciones de contratación que produzca el
desbalanceo de las prestaciones recíprocas, y por la otra, si ese desbalanceo se genera en condiciones
económicas que no pudieron ser previstas, como lo es la pandemia de COVID-19, aportar de buena fe en la
labor de renegociación las condiciones para que el reacomodamiento de las bases contractuales no se
aparten de pautas de justicia y razonabilidad, sin el empleo del abuso del derecho. b) La obligación legal de
renegociar el contrato en forma previa a la rescisión (que no es una recomendación, sino una verdadera
obligación), el deber de buscar el camino para una nueva negociación extrajudicial y salvar el acuerdo
originario en función de las nuevas circunstancias, todo ello a la luz del principio de buena fe objetiva y del
no ejercicio abusivo de los derechos, siendo aplicable en defensa de los consumidores y usuarios los Art. 42
de C.N., Art. 74 de la Constitución Provincial y la Ley de Defensa al Consumidor y Usuario N° 24.240,
modificado por la 26.361.
https://www.facebook.com/2039134569735398/photos/a.2043767492605439/2804111639904350/
https://twitter.com/Defensoria11/status/1382782351588130829/photo/1


Notas Relacionadas
El Estado Presente en Pozo de Maza

:


DESDE LA DEFENSORÍA SOLICITARON URGENTES MEDIDAS AL ESTADO NACIONAL LUEGO DEL ROBO DE BANCO DE DATOS

:


AFIRMAN QUE LAS MEDIDAS CONTRA LAS SUBAS DE LAS PREPAGAS SON INSUFICIENTES Y CONFUSAS

:







Directora de redacción y medio: Liliana Elizabeth Dorrego
E-mail: datapanoramafinanciero@gmail.com
Cel/WhatsApp: +54 9 3704 688421
© Copyright  | By