La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Proyecto de Ley de Discapacidad que busca reemplazar el Régimen de Emergencia Nacional regulado por la Ley 27.793, con el respaldo de La Libertad Avanza, Unión por la Patria, el PRO, la UCR, la Coalición Cívica y la mayoría de los bloques provinciales. Al alcanzarse una mayoría especial de dos tercios, el texto fue girado a la Cámara de Senadores para su revisión y sanción definitiva. El consenso parlamentario se destrabó luego de que el oficialismo aceptara retirar las modificaciones fiscales que había incluido en el proyecto de Presupuesto 2027, donde se pretendía restringir el acceso a las pensiones mediante el criterio estricto de "invalidez laboral" -eliminando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa -, fijar la incompatibilidad absoluta con el empleo registrado y desregular el Nomenclador de Prestaciones Básicas. Si bien el proyecto ratifica la vigencia de la Pensión No Contributiva por Discapacidad, fijando su monto en un importe equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado del sistema previsional y manteniendo el CUD como requisito principal de acceso, estableciéndose además la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el empleo formal o la inscripción en el régimen tributario general o simplificado, siempre que los ingresos de la persona no superen el tope de 2 (SMVM) y contempla que de superarse dicho tope, operará únicamente la suspensión provisional de la prestación —quedando expresamente prohibida su baja definitiva o caducidad por esta causal —, garantizándose su reactivación automática de pleno derecho ante el cese del vínculo laboral, todo esto podría ser modificado en el Senado. En lo relativo al Sistema de Prestaciones Básicas, la ley ratifica la vigencia de un nomenclador universal con arancel unificado e obligatorio para todas las entidades obligadas a brindar cobertura. Asimismo, se garantiza la inclusión de los titulares de pensiones en el programa básico de salud del Plan Federal Incluir Salud. En relación a las Auditorías, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso, la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud instrumentará -Auditorías Periódicas- mediante el cruce sistemático de datos con la ANSES, la ARCA, el RENAPER y el SINTyS. En este punto la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, “señaló que, el articulado resguarda el -debido proceso inclusivo-, pero la experiencia nos indica que el mismo en los hechos no se cumple, como también sucede con la incorporación de una cláusula transitoria orientada a cancelar los compromisos pendientes con las instituciones y profesionales prestadores, donde la norma exige al Poder Ejecutivo dar a publicidad un cronograma oficial en un plazo máximo de 30 días desde la sanción de la ley y efectuar la cancelación total de las acreencias verificadas. Es por ello que el Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, expresó su desconfianza respecto a que el Gobierno Nacional cumpla con los compromisos asumidos en este proyecto de ley, en base a los antecedentes de fuertes recortes presupuestarios, estigmatizaciones y Auditorías Irregulares y amañadas llevadas adelante en años anteriores. Frente a ello, desde el Organismo de la Constitución se cursaron formales Actuaciones a la Presidenta del Senado Victoria Villarruel, a la Comisión Unicameral de Salud y a los Senadores por Formosa, a fin de que, cuando el proyecto llegue al Senado quede clara y definitivamente incorporada “las garantías del debido proceso inclusivo” ya que el Ministerio de Salud de Nación junto a la Secretaría Nacional de Discapacidad se encuentran habilitados, a suspender preventivamente los beneficios de las pensiones por discapacidad, y esto no debe quedar, “como un poder o facultad unilateral y discrecional del Gobierno Nacional que termina siempre perjudicando a este sector altamente vulnerable y donde, no siempre se cumple por parte del Estado las notificaciones fehacientes en los domicilios reales de los beneficiarios, a fin de que estos puedan realizar en tiempo y forma los descargos que hacen a su discapacidad, para lo cual deben poseer un plazo razonable, ya que los estudios y turnos médicos no se obtienen de un día para otro”. En este mismo sentido, se requirió que se busque el modo para eliminar la incertidumbre que existe frente a la falta de pagos por parte del Gobierno Nacional a los Prestadores y Profesionales del sector de discapacidad, donde una cláusula transitoria que establece que se deberá publicar un cronograma de pago, no aparece a primera vista como una garantía, para que los citados brinden sus servicios diversos a las personas con discapacidad de manera ininterrumpida.
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