- El trámite judicial de la derogación de la Ley de Tierras Rurales-
Los Defensores del Pueblo nucleados en ADPRA, señalaron que, las causas vinculadas al artículo 154 del DNU N° 70/2023, que derogó la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, permiten advertir los efectos prácticos de esta situación. En el amparo promovido a fines de 2023 por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró en marzo de 2024 la inconstitucionalidad de esa disposición. Dos años y medio después, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revocó esa sentencia por considerar que la asociación carecía de legitimación para promover la acción colectiva y que no se configuraba un caso judicial y aclaró que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez del decreto. El efecto práctico de ese fallo fue restituir la vigencia de la derogación. Pocos días más tarde, en un amparo iniciado ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie, una exlegisladora rionegrina y representantes de Comunidades Indígenas, con fundamento en la tutela ambiental prevista en los artículos 41 y 43 de la C.N., la Corte suspendió como medida interina los efectos del mismo artículo 154 hasta que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la legitimación de los actores y sobre la medida cautelar solicitada. La resolución se adoptó con los votos de los Jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y de dos conjueces, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial por entender que la Corte carecía de competencia para dictar la medida en esa etapa del proceso. En menos de dos semanas, la vigencia del régimen de tierras rurales cambió 2 veces por decisión del mismo tribunal sin que ninguno de esos pronunciamientos resolviera el fondo de la cuestión y a casi 3 años del dictado del decreto no existe una decisión definitiva sobre su validez.
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