07-10-2026 | Formosa

Fallo revocó condena a periodistas de la Nación + y reafirmó vigencia de la libertad de expresión







La jueza de apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas, absolvió de culpa y cargo a los periodistas Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán, del canal televisivo La Nación + y dejó sin efecto la sentencia contravencional que les había impuesto la pena de cinco días de arresto porque, según ese fallo, habían ejercido el periodismo sin un carné habilitante o matriculación.
La resolución, dictada ayer por la jueza Plazas, revoca los puntos centrales de la sentencia 351 que firmó hace veinte días el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla.
El nuevo fallo absolutorio se apoya en argumentos de fuerte contenido institucional: la actividad periodística se define por el ejercicio efectivo del oficio y no por la tenencia de un carnet o título habilitante, y en tal sentido, exigir credencial previa como condición para informar constituye una vía indirecta de censura y vulnera la propia jurisprudencia de la provincia de Formosa, trazada por el Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada en septiembre del año pasado por Guillermo López, cacique de la comunidad originaria San José –Río Muerto– en el extremo oeste de la provincia.
López relató que los cuatro periodistas, integrantes del equipo del programa “Hambre de Futuro” vinculado al canal LN+, habían ingresado a la comunidad para realizar entrevistas y filmaciones, y que tras una primera jornada autorizada, se sintió ofendido por el modo en que le hablaron cuando les pidió que no regresaran. A partir de esa denuncia, la Policía encuadró la conducta en los artículos 73 y 77 inciso A del Código de Faltas de Formosa y en la Ley Integral del Aborigen.
En primera instancia, el juez de Paz absolvió a los comunicadores del artículo 77, pero los declaró responsables de la infracción prevista en el artículo 73 del Código de Faltas –que sanciona a quien inicia una actividad sin cumplir los requisitos previos exigidos por la autoridad competente–. Según ese fallo, los imputados, al presentarse y actuar como periodistas, debían acreditar su condición mediante la matrícula y el carnet profesional previstos en la Ley 12.908; al no exhibirlos, habrían incumplido la exigencia legal y quedado atrapados por la figura contravencional.
La defensa, a cargo del abogado Ricardo Gabriel Presman, apeló y denunció una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión” mediante una forma de censura indirecta. Señaló que sus defendidos ejercieron la profesión de periodistas en forma lícita, amparados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en la materia. Sostuvo además que la sentencia de primera instancia violaba el debido proceso, se apoyaba en una valoración arbitraria de la prueba, pretendía reinstalar requisitos de colegiación obligatoria incompatibles con la libertad de prensa y graduaba de forma desproporcionada la sanción.

Doctrina del STJ

Al analizar el recurso, la jueza de apelaciones comenzó por precisar el alcance del artículo 73 del Código de Faltas, indicando que para que exista infracción debe verificarse una “actividad determinada” y la falta de cumplimiento de los requisitos previos que la autoridad ha fijado para su ejercicio. En el expediente no había duda sobre cuál era la actividad: todos –denunciante, testigo y propios imputados– reconocieron que los cuatro imputados se desempeñaban como periodistas, integrantes de un equipo que produce contenidos audiovisuales sobre comunidades originarias.
Lo central, entonces, estaba en definir qué exige el ordenamiento jurídico argentino para que alguien pueda ejercer como periodista. En este punto, la jueza Plazas siguió la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa en el fallo 6.200/2023, en el que el ministro Ariel Gustavo Coll sostuvo que la Ley 12.908 define la categoría de periodista profesional por la actividad efectivamente desarrollada y la retribución percibida, y no por la posesión de un título o carnet habilitante.
Según recordó la jueza en su fallo, el Estatuto del Periodista no impone un título profesional como condición para ejercer, ni habilita a las autoridades a impedir el trabajo informativo de quienes no exhiban una credencial. En consecuencia -aseveró- intentar convertir la falta de carnet o matrícula en el “medio comisivo” de una contravención “implica forzar el sentido de la norma e introducir, por vía administrativa, una restricción que la ley no contempla y que la Constitución prohíbe”.
La resolución subrayó que el artículo 13 de la Constitución de Formosa, reformada en 2005, garantiza de manera enfática que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas y difundirlas “por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”, y que ninguna ley ni autoridad pueden restringir esa libertad. A ello se suman los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional a partir del artículo 75 inciso 22, que protegen la libertad de pensamiento, de expresión y de prensa.
En virtud del artículo 186 de la Constitución provincial, los jueces inferiores están obligados a acatar la interpretación que el Superior Tribunal de Justicia haga de la Constitución y de las leyes locales. Tomando ese mandato como “norte”, la jueza concluyó que la sentencia de Paz había aplicado de modo erróneo el artículo 73 del Código de Faltas y había desconocido sin fundamento el criterio fijado por el máximo tribunal formoseño.

Contradicciones

El fallo de apelación también abordó otro argumento utilizado en la condena original: la supuesta falta de autorización del cacique para que los periodistas ingresaran a la comunidad y continuaran las entrevistas. Sobre este punto, la jueza advirtió que el expediente contenía versiones abiertamente contradictorias: de un lado, el relato del cacique López y de un testigo de la comunidad; del otro, las declaraciones de los acusados, que negaron haberse quedado sin permiso o haber desobedecido una orden de retiro. Al no haberse producido medidas de prueba adicionales que permitieran esclarecer esa divergencia, “correspondía aplicar el principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 4 del Código de Faltas y optar por la interpretación más favorable a los imputados”, advirtió la magistrada.

A su vez, la jueza rechazó, sin embargo, el intento de la defensa de trasladar al juzgado toda la carga de la actividad probatoria. Recordó que el propio Código de Faltas impone a las partes, incluida la defensa técnica, la responsabilidad de proponer y promover las medidas de prueba que consideren necesarias para respaldar su postura.
Como corolario, la doctora Plazas resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia 351/2026 del Juzgado de Paz de Las Lomitas y absolver de culpa y cargo a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Faltas de Formosa.
La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza la protección de la libertad de prensa en el interior del país y envía un mensaje contundente: los periodistas no pueden ser perseguidos ni sancionados por carecer de carnet o matrícula profesional, y cualquier intento de condicionar el ejercicio del periodismo a requisitos burocráticos constituye una forma de censura incompatible con la Constitución y los estándares interamericanos en materia de derechos humanos.



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