-Gialluca advirtió que, si la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) continúa ignorando las intimaciones y los fallos firmes dictados por la Justicia Federal (ratificados por la Cámara Federal de Resistencia), impulsaremos una serie de acciones legales, penales y financieras, dirigidas tanto al Organismo, como a sus directivos personalmente-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, dio a conocer que luego de un pedido de incumplimiento de la Medida Cautelar por parte de Vialidad Nacional, específicamente del Distrito 22 Formosa, se solicitó, conjuntamente con la -Fundación Unidos Por El Dolor- una ampliación de la misma, por lo que, el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del Dr. Pablo Fernando Morán, dictó el -Auto Interlocutorio- de fecha 11 de septiembre de 2026, por el cual, ORDENO a Vialidad Nacional que dentro del plazo de seis (6) meses, EJECUTE, las obras que sean necesarias para reparar, rellenar los pozos, protuberancias y sellados de grietas existentes al presente, que por su estado son considerados peligrosos para el normal tránsito vial, mediante tareas de bacheos y su posterior mantenimiento, como así, la limpieza de banquinas de los puntos indicados en las Rutas Nacionales Nº 11: * Desde la Localidad de Gral. Lucio V. Mansilla – Km 1.103,16 hasta la Ciudad de Clorinda Km 1.294. * Empalme RN 11 Km 1.287 – Puerto Pilcomayo Km 1.298 en la totalidad de su tramo que cubre aproximadamente 195 kms. Se advirtió en el primer sector que abarca a Gral. Lucio V. Mansilla intersección Ruta Provincial Nº 5, Acceso Banco Payagua Km 1.103,16 – Km 1.121, se deberá también, reparar integralmente el mismo. Ruta Nacional Nº 81: * Idénticas tareas deberán concretarse desde el límite con Salta entre los Km 1.781 – Km 1.685, en un tramo total de 504 kms. Ruta Nacional Nº 86: * En el punto Clorinda – Guadalcazar (Km 1.291 – Km 1.798), se deberá reparar un total de 437 kms. Ruta Nacional Nº 95: * Entre los puntos, Puerto Lavalle – Villa Gral. Güemes (Km 1.211 – Km 1.371), deberá ser reparado un tramo de 120 kms; todos en ambos sentidos de circulación, bajo apercibimiento de ley. La Justicia Federal entendió en un todo de conformidad a las pruebas aportadas por los denunciantes, que las Rutas Nacionales que surcan la Provincia de Formosa, no brindan la seguridad necesaria que los usuarios necesitan, configurándose una amenaza para la seguridad vial y un claro riesgo para la vida de las personas que transitan por ellas. Por otra parte, se resaltó la importancia del corredor vial que constituye la Ruta Nacional Nº 11, al atravesar varias localidades con concentraciones poblacionales importantes, como así también, al existir una conexión próxima con provincias vecinas y con un país limítrofe como la República del Paraguay. El Juez Pablo Morán, razonó que las tareas de mejoras y acondicionamiento como bacheos, mantenimiento de banquinas, entre otras, son funciones ineludibles de Vialidad Nacional y en este sentido, tiene la obligación de conservar y mejorar el sistema troncal de caminos nacionales (art. 2 del Decreto Ley 505/58 y Ley 26.854), consecuentemente deberá dar cumplimiento de manera concreta y efectiva con esta manda legal, para evitar daños irreversibles e irreparables a la vida y propiedad de las personas que circulan por esas rutas, sin que el presente decisorio importe intromisión indebida alguna del Poder Judicial hacia el Poder Administrador, toda vez que, lo ordenado no es sino, exigir el cumplimiento de un mandato legal, que deviene de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional de Vialidad y que sus funcionarios están llamados de manera inexcusable a obedecer, extremo este que ya fuera confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia – Chaco. Por último, el Ombudsman Provincial, advirtió que, controlaremos el cumplimiento o desobediencia de esta Orden Judicial y señaló que, su inobservancia acarrea graves consecuencias tanto en el ámbito penal, económico-civil y administrativo, existiendo figuras legales aplicables que van desde: * Delito de Desobediencia (Art. 239 del Código Penal), se le suma una inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del Código Penal), Omisión o Retardo de Actos de Oficio (Art. 249 del Código Penal), Sanciones Económicas, astreintes, donde la jurisprudencia argentina determina que, en casos graves, las mismas se pueden aplicar directamente sobre el patrimonio personal del funcionario de manera directa (y no solo sobre las arcas del organismo público que dirige), buscando forzar su responsabilidad individual y por último las Sanciones Administrativas y Políticas, donde la desobediencia da lugar a la apertura de expedientes disciplinarios internos que pueden terminar en la cesantía o exoneración de la administración pública nacional o un Juicio Político o Remoción: para los funcionarios de más alto rango del P.E.N o Ministros, donde el incumplimiento reiterado de fallos, puede ser considerado una causal de "mal desempeño", abriendo la puerta a mecanismos de destitución previstos en la Constitución Nacional.
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