07-08-2026 | Formosa

ADVIERTEN QUE LA LEY DE INVIOLABILIDAD PRIVADA LIMITA LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS Y FACILITA LOS DESALOJOS







-La gravedad de esta reforma legislativa cobra dimensiones extraordinarias si tenemos en cuenta la última Encuesta Nacional Inquilina, que determinó que el 72,9% de los hogares inquilinos en Argentina poseen deudas activas y dentro de ese universo el 55,3% se vio obligado a endeudarse para comprar comida, mientras que un 37% recurrió al endeudamiento para pagar el alquiler de su vivienda, “con lo cual el costo del techo se come los salarios y se producen los desalojos silenciosos o económicos”.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió que la media sanción de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobada en el Senado de la Nación, consiguió avanzar con las modificaciones al régimen de desalojos exprés y expropiaciones, aunque el texto final fue alterado por diversas negociaciones y ahora resta ser ratificada en diputados. En relación a los desalojos, señaló que existe una gran confusión sobre el alcance de esta iniciativa, con la cual: * Se aplicará el desalojo exprés en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, * El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria", * El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de ese terreno, vivienda o campo, * Los propietarios podrán intimar a los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos, pero le deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación. * La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. * Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles, *El propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después. * En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparo, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar. El Ombudsman Provincial afirmó que más allá de la reducción de los plazos procesales, de aprobarse la reforma se modificará la forma en que se negocian los contratos de alquiler y cobrará importancia la redacción de cada contrato, por lo que recomendaremos definir con precisión los domicilios físicos y electrónicos para las notificaciones, las modalidades de pagos, las causales de incumplimiento, la entrega del inmueble y todas las obligaciones asumidas por ambas partes, será necesario conservar toda la documentación vinculada con la relación contractual ya que la prueba documental adquiere un papel relevante dentro del procedimiento previsto por la reforma. Por último añadió que, si bien el proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable en la Ciudad de Buenos Aires, Formosa mantiene vigente su propio Código Procesal, así como el resto de las provincias y al mantenerse el articulo 1222 significa que los inquilinos continuaran teniendo un plazo de 10 números corridos para cancelar la deuda antes de que pueda iniciarse un Juicio de Desalojo, mientras que en los contratos destinados a locales comerciales, oficinas o depósitos, ese plazo podrá establecerse libremente por acuerdo entre las partes.



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