-Subsidiariamente se propuso que, la Secretaria de Energía, reconozca a las más de 77 distribuidoras de electricidad que existen en las Provincias, idéntica compensación de deudas con CAMMESA y se hizo la reserva de accionar judicialmente contra el Estado Nacional oportunamente, ante la propuesta impulsada, toda vez que, este Proyecto de Ley origina perjuicios graves a las empresas cumplidoras y afectará a los Usuarios Residenciales que financiarán indirectamente este rescate de empresas privadas con fondos públicos-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, demandó a la Presidenta del Senado de Nación, Dra. Victoria Villaruel, al Presidente Provisional, Bartolomé Abdala, a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles que Preside Flavio Sergio Fama y a la Comisión Unicameral de Derechos y Garantías a cargo de Daniel Pablo Bensusán, “el rechazo del art. 4 del Proyecto de Ley 3-PE-2026 denominado -Autosuficiencia Económica Financiera del Mercado Eléctrico Mayorista- (MEM), incluido dentro del proyecto de readecuación del Régimen de Zona Fría, que actualmente se encuentra en tratamiento en el Senado, tras haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados, por considerar que el mismo, genera un gravísimo perjuicio económico al Estado Nacional, a las Jurisdicciones Provinciales, a los usuarios del servicio de energía eléctrica y a todos los contribuyentes que se verán obligados a afrontar los costos que significará, condonar las deudas millonarias que poseen las Distribuidoras EDENOR (438 millones de dólares), EDESUR (345 millones), el Grupo DESA (474 millones) y empresas particulares como Eden, Edes, Edelap, Edea y Edesa con Cammesa. Esta transferencia multimillonaria de recursos públicos hacia empresas concesionarias privadas, sin que haya de por medio un proceso judicial que determine la existencia y tamaño de lo que reclaman las mismas por haber mantenido sus tarifas congeladas durante décadas a partir de la salida de la convertibilidad, desde el año 2001 y por la aplicación de Leyes de Emergencia, las cuales mientras simultáneamente acumulaban enormes deudas con Cammesa, al mismo tiempo, continuaban cobrando la totalidad de las facturas a todos los usuarios, relega y excluye a las Provincias y sus Distribuidoras, como Formosa, Santa Fe, Córdoba, La Rioja, La Pampa, que no mantienen deudas con Cammesa o poseen planes de refinanciación y que tampoco no incrementaron el VAD (Valor Agregado de Distribución) en su momento al cumplir con las normativas antes citadas durante los años de congelamiento tarifario. Subsidiariamente, se planteó que de aprobarse esta iniciativa, a los 1.842 millones de dólares que se les van a reconocer a ciertas distribuidoras, se sumen otros 500 o incluso 1.000 millones de dólares más, en concepto de compensaciones para las provincias y sus distribuidoras. En este mismo sentido, el Ombudsman Provincial, planteó que si se perdonan las deudas de las empresas, también debería contemplarse una medida similar para los usuarios residenciales que mantienen deudas importantes, de 200 o 300 mil pesos, porque no les alcanzan sus salarios o jubilación, por lo que, si se les condona este monto extraordinario en dólares a 6 o 10 empresas, sería acertado que la Secretaría de Energía de Nación tome la misma decisión con miles de usuarios que hoy están endeudados para poder pagar la factura de la luz. Gialluca cuestionó duramente que, el Proyecto de Ley pretenda reconocer compensaciones económicas retroactivas a empresas, cuyo desempeño ha sido objeto de reiterados cuestionamientos por cortes de suministro, deterioro de infraestructura, incumplimiento de inversiones y deficiencias en la calidad del servicio, máxime cuando el objetivo central de la propuesta del Gobierno Nacional de Javier Milei es perdonar deudas existentes de las distribuidoras eléctrica mencionadas, a partir de calcular diferencias que resultan, entre los ingresos tarifarios que hubiesen recibido las mismas de haberse aplicado los contratos originales de cada concesión (firmados bajo la vigencia de la Ley de Convertibilidad), menos los ingresos efectivamente percibidos y actualizados durante la vigencia de las Leyes de Emergencias dictadas, siendo la primera la Nº 25.561 del 6 de enero de 2002, por lo que, el Funcionario Provincial, señaló que ADPRA (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) se pronunciará e intervendrá en este controvertido artículo 4 y denunció que el Proyecto de Ley presentado por el P.E.N. carece de estudios serios y documentados técnicamente que fundamenten las decisiones propuestas y advirtió, “que el debate en las Comisiones de Presupuesto y Energía de la Cámara de Diputados, no se dio, ni existió un tratamiento, ni discusión, acorde a la magnitud de los cambios que se pretenden realizar y tampoco se buscaron alternativas, lo que hace necesario que el Senado rechace el mismo”.
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