28-04-2026 | Formosa

Casación confirmó condena a 12 años de prisión para abusador de un menor







El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó un fallo de la Cámara Primera en lo Criminal que condenó a 12 años de cárcel e inhabilitación absoluta a un hombre que abusó sexualmente en repetidas ocasiones a su vecino, un niño de 7 años de edad.
El aberrante caso ocurrió en un barrio de la ciudad de Formosa y su esclarecimiento fue posible a partir de la intervención del Servicio Técnico Interdisciplinario Central, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia y la posterior coordinación con otros estamentos del Estado, la Policía y el Poder Judicial.
El hombre fue finalmente hallado culpable de todos los cargos y condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por el grave daño causado en la salud de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por la edad del niño.
Tras una exhaustiva investigación respaldada por sólidos elementos probatorios, se concluyó que el hombre abusó sexualmente de manera reiterada del menor cuando éste tenía 7 años de edad, sustentado en una relación asimétrica de poder, manipulándolo y aprovechándose para ello de la confianza depositada en él por el niño, cuando éste, en una demostrada situación de vulnerabilidad por encontrarse internada su madre, y bajo el cuidado de una hermana adolescente, se escapaba de su casa para ir a la vivienda del abusador, a quien consideraba su amigo. En esas ocasiones le daba de beber cerveza, lo hacía jugar con agua o lo bañaba, aprovechando la confianza generada en el pequeño.
Los hechos ocurrieron siempre dentro de la vivienda del abusador, en un barrio de la ciudad de Formosa, en el transcurso del año 2021.
Contra el fallo de la Cámara Primera, los abogados del abusador presentaron un recurso de casación cuestionando los términos y alcances de la sentencia del Tribunal de juicio.
En el ámbito de Casación, los jueces de la Corte Provincial dijeron que los agravios planteados en el recurso de casación de la Defensa se limitaron a discrepar con la valoración que hizo el Tribunal de Juicio, de las pruebas incorporadas regularmente al proceso, omitiendo, además, refutar razonadamente la prueba pericial técnica producida por la jefa del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y considerar todo el contexto previo a la denuncia del hecho, materializado en las actuaciones labradas por el equipo técnico del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Formosa.
El fallo de Casación destaca como aspecto relevante que el proceso judicial se inició desde que la denunciante, madre del menor víctima, formuló la denuncia contra su vecino, a partir de haber tomado conocimiento de los hechos que le fueron informados por los directivos de la escuela a la que asistía la víctima.
En ese establecimiento educativo, se reunió el equipo directivo y personal del Servicio Técnico Interdisciplinario Central, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, que tiene por objetivo, brindar apoyo y orientación escolar en los distintos niveles educativos.
En el marco de esa reunión fue donde se tomó conocimiento, a través de los dichos de la hermana del niño, que la psicóloga interviniente le dijo, que el menor “pudo haber sufrido “contacto físico”, debido a que durante la sesión, comentó que su vecino le muestra videos obscenos y el quiere hacer eso con los demás, agregando que se trata de un señor que vive cerca de su casa y que el hombre siempre compra cerveza en su kiosco y lo llevó en varias oportunidades con él.
Esta prueba documental fue considerada y valorada por el Tribunal de Juicio, como elemento que condujo a confirmar la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado en los mismos.
“La circunstancia no es menor -dice el fallo de Casación 6679 emitido ayer por el STJ- no solamente porque esa prueba y su análisis constituyeron un soporte de la sentencia recurrida, sino porque el recurso debe realizar una crítica correcta, circunstanciada y prolija de todos y cada uno de los fundamentos esenciales del fallo apelado, ya que deben rebatirse todos los argumentos en que se funda el Tribunal para llegar a las conclusiones que motivan los agravios. La exigencia del rebatimiento total de la sentencia se explica porque si el recurrente cuestiona un aspecto del fallo objetado, pero omite impugnar otro segmento de la resolución que le da basamento suficiente, la decisión del caso puede quedar apuntalada por el tramo no discutido, que al quedar incólume, hace que aquella resolución deba permanecer firme”.

Sustento preponderante

El fallo hace una particular ponderación de la prueba pericial médica rendida por la doctora Lucila Aranguiz, directora del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Formosa y que sirvió de sustento preponderante al Tribunal de Juicio, para dar por acreditado el abuso sexual.
La sentencia recurrida analizó pormenorizadamente la explicación brindada por la profesional incluyendo el aporte científico que se extrae de la obra “Evaluación Física Médica Forense del abuso sexual infanto-juvenil” de Marcela Criado y Graciela Eleta y citando también las conclusiones de los Cuadernos de Medicina Forense, Evaluación médico–legal del abuso sexual infantil.
Con relación a este punto, el fallo de Casación advierte que los resultados a los que arribó la experta no pueden ser refutados con el voluntarismo dogmático que expresa el recurso de casación, porque los datos científicos solamente pueden ser rebatidos con otros datos de similar calidad y profundidad técnica. “La ausencia de crítica fundada a la prueba pericial médica, deja incólume este argumento central de la sentencia recurrida”, enfatiza.
En la misma línea, afirma que el recurso de casación impulsado por la Defensa del condenado tampoco lesiona la solidez del razonamiento del Tribunal, respecto a la validez y credibilidad que otorga a la declaración del menor en Cámara Gesell, indicando que las menciones aisladas que la Defensa realiza respecto a algunos de los dichos del niño en esa oportunidad, sobre todo, a partir de la comprensión integral que se hace en la sentencia, de la totalidad de su declaración, de los principios en que se funda el Tribunal de Juicio para asignarle credibilidad y, sobre todo, a partir de la contundencia del informe de la licenciada en Psicología Valeria Romina Benítez, integrante del Cuerpo Médico Forense, cuando concluye que el menor víctima no tenía motivaciones para mentir y que su relato ingresa en la categoría de verosímil y de muy probablemente creíble, indicando la profesional las distintas categorías existentes y la modalidad del estudio realizado.
Al achacar los débiles argumentos del recurso, el fallo agrega que la Defensa tampoco realiza un análisis serio y sólidamente fundado de pruebas técnicas que pueda rebatir esas conclusiones, que son cruciales para entender el razonamiento del Tribunal de Juicio, al asignarle plena validez a la declaración del niño víctima en Cámara Gesell.
En conclusión, el Tribunal respalda plenamente el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal, en cuanto tuvo por acreditado, no solamente los hechos de abuso sexual con acceso carnal del condenado hacia el menor, sino también que esos actos ejecutados tuvieron entidad suficiente para desviar el desarrollo sexual y emocional del niño, tal como surge claramente del informe ya citado de la licenciada Benítez, conclusiones que “nunca fueron debidamente refutadas por la Defensa, más allá de expresiones dogmáticas”.
Más allá de los argumentos técnico-legales y las pruebas obtenidas durante la investigación, el caso puso de relieve que cuando el Estado actúa coordinadamente se obtienen resultados altamente positivos, destacándose aquí la oportuna y eficaz intervención del SETIC y el impecable trabajo pericial realizado por profesionales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Formosa.
El fallo de Casación tiene los votos coincidentes de los jueces Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Claudia María Fernández.



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