05-03-2026 | Formosa

BARRIO SALVADOR GURRIERI

Prisión preventiva para una mujer que incendió intencionalmente la casa de su vecino









Una mujer acusada de haber provocado un principio de incendio en la casa de su vecino en el barrio “Fray Salvador Gurrieri” fue procesada por la Justicia provincial y seguirá detenida hasta la instancia del juicio oral.
La mujer, de 21 años de edad, está acusada de los delitos de amenazas de extrema violencia e incendio intencional, en perjuicio de la vivienda de su vecino, durante un incidente ocurrido en la madrugada del 20 de setiembre del año pasado.
La investigación penal preliminar llevada a cabo por la Justicia de Formosa logró establecer, con la solidez requerida para esta etapa procesal, la materialidad de este hecho que involucra a la mujer imputada.
Se pudo determinar que la joven despertó a sus vecinos, un matrimonio residente en la Manzana 72, mediante gritos aterradores, profiriendo amenazas directas y explícitas contra la vida de los moradores, declarando: “Ya compré nafta, le voy a prender fuego a su casa y cuando salgan los voy a matar a uno por uno”.
Tras escuchar las intimidaciones, los vecinos se levantaron y constataron la ejecución parcial de la amenaza: un principio de incendio en la entrada de su domicilio. Los elementos consumidos por las llamas fueron un sofá, una lona, una frazada, dos sillas y una mesita, confirmando un acto deliberado de vandalismo y terror.
El juez Guillermo Omar Caballero, quien dirigió la investigación y este miércoles dictó el procesamiento con prisión preventiva, concluyó que el caudal de evidencias incorporadas válidamente a la causa es suficiente para acreditar la responsabilidad penal de la imputada en la comisión de los hechos, siempre de acuerdo a la instancia actual del proceso penal.
La reconstrucción probatoria se basa en una convergencia de elementos documentales y testimoniales: Intervención Policial: El acta de constatación inicial refleja la rápida respuesta de la Policía tras la activación del sistema de emergencia 911, confirmando el foco de incendio.
Denuncia y Declaración Judicial: El vecino afectado formalizó su denuncia, ratificando en sede judicial tanto la existencia del incendio como la identidad de la autora, mencionando las amenazas previas. Testimonios Cruzados: La declaración de la vecina damnificada, al igual que la de otro testigo presencial, fue ratificada ante el juez, aportando detalles cruciales sobre el momento del suceso, que ocurrió mientras todos dormían. Peritaje Técnico: El informe técnico respaldado por fotografías, certificó la naturaleza intencional del fuego provocado.
Pese a la solidez de las pruebas en su contra, la mujer imputada negó haber participado en los hechos y pretendió deslindar su responsabilidad, presentando una coartada alegando haber estado en compañía de otras dos personas durante la mañana del día del incidente.
Sin embargo, la versión de la Defensa se vio seriamente comprometida por las incongruencias detectadas en las declaraciones: Los testigos de descargo ofrecieron versiones contradictorias sobre la hora en que la imputada se retiró. Una versión inicial situaba su partida a media mañana, mientras que, bajo juramento judicial, modificaron el horario a horas de la tarde, generando una contradicción horaria significativa que mina la credibilidad del intento de cobertura.
Además la contradicción referida a la ubicación, toda vez que un tercer testigo presencial, que declaró en sede Penal, afirmó que la imputada estaba en la casa de otras dos personas en el momento del hecho, lo cual contradice directamente el relato de los testigos de descargo presentados por la propia imputada.
Esta disparidad en las versiones ofrecidas por el círculo de apoyo de la acusada resultó fundamental para que el juez desvirtuara su versión, fortaleciéndose así la hipótesis de la fiscal de la causa.


Calificación Legal

A la luz de estos elementos objetivos, las características personales de la imputada y el espíritu de la ley, el juez Caballero consideró acreditado el tipo objetivo en el marco del artículo 80º, inciso 5, del Código Penal Argentino.
En este contexto, la naturaleza de las amenazas ("matar a uno por uno") y el medio utilizado (incendio) apuntan a figuras penales muy graves, como la tentativa de homicidio agravado por la multiplicidad de víctimas potenciales y la utilización de un medio idóneo para causar un daño masivo.
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la frecuencia de la pena prevista en abstracto para el delito tipificado, las características de los hechos atribuidos y la eventual hipótesis de condena condicional futura que pudiera imponerse a la imputada (sin vulnerar los principios de inocencia y liberalidad), el magistrado consideró que corresponde que el auto de procesamiento sea dictado con prisión preventiva, conforme a las previsiones del artículo 288º del Código de Procedimiento Penal.
De esta forma, la causa se encamina a consolidar la responsabilidad penal de la acusada por los delitos atribuidos, marcando un precedente importante en la seguridad y el respeto a la vida dentro de la comunidad del barrio Fray Salvador Gurrieri.




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