08-01-2026 | Formosa

SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACION A REVISAR Y RECHAZAR EL DNU 941/25 QUE AMPLIA LOS ALCANCES Y FUNCIONES DE LA SIDE







-ADPRA manifestó que las modificaciones introducidas por el PEN, ampliando los alcances y funciones de la SIDE, habilitando entre otros puntos, la detención de personas, la inteligencia política, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalización, “van en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el debido proceso y el control democrático del poder estatal-

La Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó ante la reforma del sistema de inteligencia instrumentada por el DNU Nº 941/2025 –publicado el 2 de enero de 2026– que modifica de manera sustantiva la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, que la misma es contraria a la Constitución Nacional y vulnera principios básicos del Sistema Democrático. Añadió que, la regulación de los organismos de inteligencia y, especialmente, la definición de sus facultades operativas, involucra materias directamente vinculadas con derechos fundamentales como la libertad personal, la privacidad, la participación política y el debido proceso. En ese marco, la utilización de un DNU para introducir modificaciones estructurales al régimen vigente, sin acreditar situación alguna de emergencia que lo justifique, reduce los márgenes de deliberación democrática, limita la intervención del Congreso de la Nación en una etapa previa decisiva y debilita los mecanismos de control propios de un sistema republicano. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, en su carácter de Vicepresidente de ADPRA, afirmó que, uno de los puntos más críticos de la iniciativa oficial aborda una materia constitucionalmente vedada a los DNU, como es la habilitación para que agentes del sistema de inteligencia puedan proceder a la aprehensión de personas bajo supuestos amplios como la flagrancia o el requerimiento judicial genérico, aun cuando se prevea la obligación de dar aviso posterior a las fuerzas de seguridad o a la autoridad judicial competente. Esta previsión introduce una confusión funcional entre las fuerzas de seguridad y el sistema de inteligencia, que históricamente han tenido roles diferenciados en el orden democrático; dado que este último fue concebido como un ámbito de producción y análisis de información estratégica, y no como un actor con potestades coercitivas directas. ADPRA también advierte que, el DNU introduce categorías amplias y poco precisas -vinculadas a la seguridad nacional, la contrainteligencia y las amenazas al orden institucional- que, combinadas con facultades reforzadas, habilitan prácticas de espionaje interno y persecución política que la ley modificada se proponía impedir. Otro aspecto controvertido es la reafirmación y ampliación del carácter encubierto de las actividades de inteligencia, presentado de manera prácticamente generalizada. Desde ADPRA consideraron que el secreto no constituye un valor en sí mismo, sino una excepción que debe estar estrictamente justificada. La extensión indiscriminada ahora dispuesta obstaculiza el control parlamentario, judicial y social de los organismos involucrados, afectando la eficacia del sistema y debilitando la rendición de cuentas, elemento indispensable de cualquier democracia constitucional. Por otro lado, el Decreto crea un organismo con extensas facultades sobre el ciberespacio y obliga a las distintas dependencias estatales a compartir información sensible de toda la población, sin establecer estándares claros sobre su utilización ni ámbitos de supervisión independiente, configurando un claro avance contra la intimidad y la privacidad de las personas. Se advirtió que, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia mantiene limitaciones estructurales conocidas, que se ven agravadas cuando las competencias de la SIDE se amplían sin reforzar correlativamente los controles. Desde el enfoque de las Defensorías del Pueblo, esta asimetría entre poder conferido y control efectivo constituye un déficit democrático relevante, especialmente en un país con antecedentes históricos de utilización abusiva de estructuras de inteligencia. A ello se suma que el DNU autoriza la asistencia de las fuerzas armadas y de seguridad, alcanzándolas también por la regla del secreto y eliminando el control civil sobre la inteligencia militar. En ese sentido, ADPRA considera imprescindible contextualizar este debate en la historia institucional argentina. La recuperación democrática implicó un esfuerzo deliberado por subordinar los servicios de inteligencia al poder civil, al control legislativo y a la legalidad estricta, precisamente para evitar prácticas de persecución, espionaje interno y restricción arbitraria de derechos. Las reformas introducidas por el DNU, en la medida en que amplían facultades coercitivas y refuerzan el secreto sin controles adicionales efectivos, tensionan ese consenso democrático básico construido desde 1983. En este sentido, ADPRA concluyó que el DNU que modifica la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 presenta serias y objetivas incompatibilidades con nuestro orden constitucional y convencional.
En particular: * Sostienen que las modificaciones introducidas amplían los alcances y funciones del Sistema de Inteligencia de manera irrazonable, habilitando –entre otras cosas– la aprehensión de personas, la inteligencia política, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalización, en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el debido proceso y el control democrático del poder estatal. * Por ello, se exhorta al Honorable Congreso de la Nación a ejercer plenamente sus atribuciones constitucionales, a efectos de revisar y rechazar el DNU Nº 941/2025, garantizando un debate legislativo amplio, público y participativo. * Se reafirma que cualquier reforma del sistema de inteligencia debe profundizar —y no debilitar— los avances logrados en materia de control civil, transparencia institucional y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese sentido, ratifica que la seguridad democrática no se construye ampliando facultades excepcionales, sino consolidando instituciones sujetas a la ley y la Constitución Nacional.



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