-Gialluca señaló que, pretender suspender la ejecución de una ley por parte del Gobierno Nacional, “significa un exceso en sus facultades que la Constitución Nacional, no le permite y en consecuencia, trasgrede el principio de legalidad al cual se haya obligado, contraviniendo además, la supremacía constitucional, por lo que, esta decisión judicial, marca un nuevo precedente en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad-
La norma había quedado suspendida por un Decreto del Ejecutivo Nacional hasta tanto el Congreso especificara de dónde saldrían los fondos. Con este fallo se declara “la invalidez del Art. 2 del Decreto Nº 681/2025, publicado el 22 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina y en consecuencia, se ordena la inmediata aplicación de la Ley 27.793 (Emergencia Nacional en Discapacidad)”. El fallo señala: "Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025". Además, la Justicia recalcó que "el 10 de julio de 2025 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793 por la que se declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad". El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, denunció que, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad "atraviesa una crisis sistémica caracterizada por el desfinanciamiento progresivo, el colapso de las prestaciones reflejado en el cierre masivo de instituciones, interrupción de tratamientos y deterioro crítico de la calidad de servicios". La suspensión de la ley, expresa el fallo, impide la aplicación de las medidas "diseñadas para garantizar la continuidad de las prestaciones, establecer estándares mínimos de calidad y accesibilidad, implementar mecanismos de monitoreo y evaluación del sistema y asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones que las afectan". El citado devuelve las pensiones por invalidez y la continuidad de tratamientos interrumpidos, un hecho calificado como "una gran noticia" por parte del colectivo de personas con discapacidad; ello sucede ante la procedencia de la Acción Judicial caratulada: "J.O.G. (en representación de sus hijos) y otro c/ ESTADO NACIONAL/PRESIDENCIA DE LA NACION s/ AMPARO COLECTIVO", del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Resolución firmada por el Juez Adrián González Charvay. De esta manera, el Decreto ahora anulado por la Justicia había sido el “artilugio” que encontró el Gobierno Nacional para promulgar la ley sancionada por ambas Cámaras del Congreso, pero suspender su ejecución hasta que se "determinen las fuentes específicas para su financiamiento".
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