Un hombre que abusó sexualmente de una menor en reiteradas oportunidades, luego de contactarla y seducirla a través de la red social Instagram, fue condenado por la Justicia provincial a seis años y medio de prisión de cumplimiento efectivo.
El hombre tenía pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad, pero eso no le impidió llevar adelante un minucioso y planificado trabajo para enamorar a la niña, usando para ello la referida red social.
Luego de hacer contacto con su víctima de manera virtual y avanzar la relación mediante mensajes y fotografías, siempre a través de Instagram, el delincuente no tardó mucho tiempo en tener el control total de la situación y lograr su objetivo de consumar el abuso sexual, a través de encuentros que se materializaban en un departamento que el alquilaba en el barrio Itatí de la ciudad de Formosa, cuando en horas de la tarde la niña salia de la escuela y su madre estaba atendiendo el negocio de su propiedad cerca de su casa.
Los hechos comenzaron a desarrollarse en el mes de agosto de 2021 cuando la víctima tenía 11 años de edad y perduraron hasta mayo del año siguiente, fecha en la que la madre de la niña leyó fortuitamente uno de los mensajes de una conversación mantenida entre su hija y su captor, que ella no había alcanzado a borrar -ya que astutamente el le pedía que eliminara todas las comunicaciones- y fue entonces cuando la mujer corrió hasta la Policía a denunciar el abuso, alarmada por lo que había descubierto.
El hombre finalmente fue condenado a seis años y medio de prisión por la Cámara Primera en lo Criminal, tras haber sido hallado culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y promoción de la corrupción de menores, calificada por la edad de la víctima.
Tribunal de Casación
Este mismo fallo fue ratificado esta mañana por el Superior Tribunal de Justicia como Tribunal de Casación, que dictó una nueva sentencia -número 6615- a través de la cual desestimó los argumentos de la Defensa y confirmó la materialidad de los hechos consumados por el condenado.
La Defensa alegó que el fallo se apartó del principio de inocencia y que era evidente una parcialidad manifiesta porque solo se tuvo en cuenta la declaración de la víctima, sin que existan elementos que tipifiquen el delito, es decir, violencia, intimidación o amenazas.
Sin embargo, la sentencia de Casación hace notar que el elemento indiciario de valor trascendente es el modo en que se conoció el hecho, el cual aparece espontáneo y desprovisto de toda parcialidad, adquiriendo fuerza probatorio específica por la concordancia existente entre los protagonistas del evento.
El fallo de Casación se refiere puntualmente al hallazgo circunstancial y sorpresivo del último mensaje enviado por el imputado a la niña a través del cual la madre tomó conocimiento de una conducta irregular y, ante el nerviosismo de su hija y la concurrencia a la policía, se produjo el relato concreto de las relaciones sexuales.
“Ello, sin duda, evidencia que la promoción de la acción penal no se produjo por algún interés subalterno de la niña o de sus progenitores, al punto que la madre, particularmente, se entera de la gravedad de los eventos en la Comisaría, a la par de la oficial que les estaba recibiendo la denuncia. No hay, entonces, razón lógica para oponer a la veracidad de los relatos testimoniales al respecto”, afirma Casación.
También señala que el segundo indicio concordante que confluye espontáneamente en la conformación de pruebas sólidas, es el testimonio de la ex cuñada del imputado, a quien le consta el interés de la niña en mantener una relación con el acusado, al punto de requerir intervención de su pareja para hacerle saber que se trataba de un hombre casado con familia a cargo.
“No puede dejar de valorarse tal situación como prueba de que la menor tenía sumo interés en mantener relación con N.R.R., que trascendía el simple conocimiento o amistad, evidenciando una exteriorización de sentimientos amorosos”, sostiene el fallo del máximo tribunal provincial.
Tampoco quedaron dudas de que la niña conocía en detalle la intimidad del domicilio donde mantenía los encuentros sexuales; esto por la descripción que realizó, precisando además datos personales del acusado, con especificidad de su ocupación y sitios de destino de su labor; información que obtuvo por diálogos directos con él. “A ello se suma su plena admisión de sentirse enamorada del hombre, al extremo de provocar una afectación en el vínculo con sus padres por haberlos descubierto y oponerse a la relación. Todos éstos son indicios que se añaden inequívocamente a las pruebas objetivas no rebatidas por la defensa”, afirma.
El fallo hace alusión a pruebas tales como el informe del médico que examinó a la menor y la pericia psicológica que concluye que no se evidencian factores de fabulación ni mendacidad en los relatos de la niña, pero el corolario de la unión absoluta entre los elementos analizados, tienen asidero en la firma declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, donde detalló específicamente toda la relación inicial con el imputado a través de la red social Instagram, el envío de los mensajes y las fotos que aquél le pedía que se tomara en ropa interior y desnuda; y, posteriormente, las invitaciones a la habitación alquilada donde sucedían los encuentros sexuales, a los que la víctima llegaba por la seducción del mayor y su propio impulso de sentimientos hacia el mismo.
Respecto al planteo de la Defensa de que no hubo testigos que vieran a la adolescente con el acusado, Casación respondió que en delitos como el investigado, en que ambos protagonistas pretendían mantener la relación en secreto, no se mostrarían ante terceros, máxime cuando la propia niña reconoció que el hombre siempre le pedía que borre los mensajes para que su mamá no se enterara, revelando la complicidad en el ocultamiento de la situación prohibida.
Si es menor, aunque haya consentimiento es delito
El fallo de Casación se ocupa de recordar la sanción penal que le cabe a quienes, pese a haber consentimiento de la víctima, incurren en este delito cuando la misma tiene menos de 13 años de edad.
Sobre el conocimiento de edad de la menor, ante la afirmación de la niña de haberle dicho expresamente al imputado y la negativa de éste de haberla accedido, “no es pertinente probar que lo sabía, pues no se expone en defensa un error o desconocimiento que mengue o exima su responsabilidad, por lo que el punto no merece otra comprobación que la partida de nacimiento que establece que la víctima tenía menos de 13 años al momento de las relaciones sexuales”, señala el fallo judicial y remarca: “Obviamente, no resulta necesaria la verificación de algún medio abusivo, pues basta la acreditación del acto sexual al ser ésta una persona que, por su edad, aún no se encontraba en condiciones de ejercer con conocimiento y madurez su libertad sexual; careciendo de relevancia penal que la niña afectada en su integridad sexual haya prestado consentimiento o, incluso, haya buscado el contacto sexual. En este caso, ello tampoco resulta trascendente, pues el relato evidencia un incremento progresivo de invitaciones por parte del imputado: primero envío de mensajes, luego fotos, hasta lograr el acercamiento y el acceso final. Se trata de claras etapas de seducción dirigidas a una niña absolutamente inmadura que, como ella admitiera, se sentía enamorada del hombre mayor”.
Por este motivo, Casación rechazó el argumento de la Defensa en el sentido de la inexistencia de medios comisivos como violencia, fuerza o intimidación, ya que no son necesarios para conformar el tipo penal que basó la condena del acusado, pues la norma es clara al delimitar la edad de las personas para otorgar con validez jurídica el consentimiento al acto sexual como ejercicio de su derecho a la libertad. “Por debajo del límite de 13 años, toda actividad sexual con ellas se presume por ley realizada sin su consentimiento, asimilándose al uso de fuerza, intimidación o violencia; siendo irrelevante que, efectivamente, hubiera aceptado o que, incluso, como ocurrió en este caso, haya sido la niña quien provocara el primer acercamiento, que luego se transformó en contacto sexual reiterado”, asevera la sentencia de Casación, indicando además que el hecho de que se penalicen actos, en los que, en principio, se da un consentimiento natural por parte de las personas menores de edad, tiene como trasfondo la idea de protección respecto de ellas. “Por eso la libertad sexual solo se les reconoce a partir de determinada edad, enfatiza el fallo del STJ.
:
:
: