Se concretó una -Reunión Informativa- en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, con la participación del Diputado Provincial Hugo Arrúa, Asesores Legales del IPS, Norma Chávez, Martín Sánchez, Fernando Sánchez, Melisa Espínola, la Vicepresidenta de la Asociación Civil Camino Azul TEA Formosa, Laura Romero, quienes fueron recibidos por el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca y Asesores Letrados y en la cual, “se dio a conocer la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal Nº 2 a cargo de la Dra. María Belén López Macé, Secretaria de la Dra. María Lucrecia Gallardo, en la causa iniciada contra el Estado Nacional – ANDIS” y mediante la cual, se determinó que el proceso de auditorías de las pensiones no contributivas por invalidez laboral llevadas a cabo en la Provincia de Formosa, no se ajustaron a los estándares legales y convencionales vigentes, vulnerando derechos y garantías fundamentales de sus beneficiarios, disponiéndose en consecuencia que se deberá readecuar integralmente dichos procesos, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando”. Gialluca resaltó que se trata del primer Fallo a nivel nacional “donde se establece que no se discute la facultad del Estado de auditar, sino cómo se está auditando”, observándose que la ANDIS partió de una primicia errónea: presumir la invalidez o falta de mérito de todas las pensiones hasta que el beneficiario “revalide” su condición, cuando debió operarse la presunción inversa (de continuidad y legitimidad del beneficio otorgado) y ser la administración quien acredite fehacientemente, caso por caso, la pérdida de las condiciones para recibirlo. Al adoptar este enfoque generalizado de sospecha, la ANDIS actuó como los casi 100 mil beneficiarios ausentes estuvieran en falta, castigándolos con la suspensión preventiva del ingreso, cuando en rigor, miles de ellos continúan siendo personas con discapacidades severas y a carencias económicas que nunca tuvieron intensión de eludir el control. La Justicia advierte que una vez otorgadas las pensiones, su continuidad no puede ser interrumpida arbitrariamente y que cualquier revisión o modificación de estos beneficios, debe respetar estrictamente las garantías del debido proceso legal, la no discriminación y la accesibilidad, no siendo admisible que el Estado Nacional adopte medidas que impliquen un retroceso en el nivel de protección social, a su “libre arbitre”, por lo cual, toda decisión que restringa o suprima derechos, debe ser antecedida de un procedimiento adecuado que permita al interesado, conocer los motivos, ofrecer pruebas y ejercer su defensa, bajo pena de nulidad por arbitrariedad. La propia información oficial a través del Informe Nº 144 de la Cámara de Diputados de la Nación del 27 de agosto de 2025, surge que, a nivel nacional, las auditorías convocaron apropiadamente a 997.654 beneficiarios de pensiones por invalidez, de los cuales, menos de la mitad (451.579) pudieron asistir a su turno de reevaluación, resultando suspendidas 111.463 pensiones debido a la “no asistencia” del titular o a que el mismo “no pudo ser notificado” correctamente, todo ello, trasladado a la escala provincial, afectó a miles de beneficiarios. Se afirmó que, una política pública de control de prestaciones, puede perseguir un fin legítimo (evitar fraudes o asignaciones indebidas), pero su implementación no debe vulnerar derechos fundamentales, ni resultar desproporcionada, ni arbitraria. En Formosa, las Auditorías terminaron privando del beneficio a miles de titulares legítimos, en lugar dirigir la ANDIS los esfuerzos de investigación sobre aquellos casos donde hubiera indicios concretos de irregularidad. El apuro en suspender para “depurar” el padrón sin tomar las precauciones necesarias, contradice el estándar de proporcionalidad. Por ello, un Estado verdaderamente comprometido con los derechos de las personas con discapacidad, debe extremar recaudos para no agravar su situación de vulnerabilidad durante un proceso de revisión. En la práctica, la ANDIS, fue expulsando a los discapacitados ante la primera dificultad o silencio y tal proceder, configuró una violación de acceso a la justicia y a la garantía de tutela administrativa efectiva, es decir, que se invirtió indebidamente la presunción, ya que en lugar de insistir en la continuidad de la situación de discapacidad, (ya reconocida oficialmente mediante certificado y dictamen médico) y la buena fe del beneficiario, el Estado Nacional prefirió su cese, cargando sobre la persona con discapacidad la obligación de reconfirmar su condición bajo la amenaza de perder el ingreso. Asimismo, se destacó la operatividad del principio “pro homine” consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recetado por la CSJN, el que exige optar por la interpretación que preserve el goce efectivo del derecho a la seguridad social, reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Así, frente a un marco normativo que puede ser leído de modo restrictivo (en clave de control y auditoría) o inclusivo (en clave de protección y continuidad), el Juez debe privilegiar esta última opción que resulta compatible con los principios de progresividad, igualdad real y no regresividad que informan el derecho internacional de los Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Por ello, la Justicia Federal advierte que la metodología aplicada por la ANDIS significó en los hechos, un retroceso en el nivel de protección social brindado a las personas con discapacidad, violándose el principio de no regresividad, introduciendo una carga onerosa sobre los beneficiarios para conservar lo que ya tenían reconocido y es por esto que, “en el presente caso, la forma en que se condujeron las auditorías, difícilmente supere algún escrutinio de razonabilidad”. Por último, Gialluca agregó que, Formosa continúa siendo la única provincia que obtuvo el pago retroactivo de todas las pensiones suspendidas y rescató la prórroga lograda hasta el 27 de febrero de 2026 para que los interesados concluyan con la presentación de sus historias clínicas actualizadas y antecedentes médicos que hacen a su invalidez.
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