Los salones no están obligados a ser agentes recaudadores. No tienen por qué hacerlo, son eventos privados puertas adentro. No están vendiendo entradas, no es un recital. A lo que se suma “una recepción es el esfuerzo del egresado, junto a su familia, y algún invitado más, que están pagando la tarjeta, donde se prorratea el costo de todos los servicios”-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la Justicia Federal de Formosa declaró su incompetencia para entender en una Acción Meramente Declarativa de Derecho que tiene por objetivo, la obtención de un pronunciamiento judicial que determine los alcances del Decreto Nº 765/24, por el cual, las familias o instituciones que realizan fiestas privadas, cumpleaños, casamientos, recepción de egresados y/o actos escolares sin cobrar entrada (más allá de la existencia de abonarse un costo por cada tarjeta), no se encuentran obligadas a pagar SADAIC ni AADI CAPIF, en esta causa, actualmente se encuentra entendiendo el STJ de la Provincia, el que deberá pronunciarse y a quien, “se le adjuntó el Fallo Judicial dictado por la Justicia de la Provincia de Santa Fe, que frenó el cobro de aranceles por SADAIC y AADI CAPIF en las fiestas de egresados de los colegios secundarios por la reproducción de música, encontrándose eximidos siempre y cuando se cumplan las condiciones de: acceso limitado y controlado (solo ingresan personas previamente invitadas y debidamente identificadas, no puede haber ingreso libre ni indeterminado de público) y sin explotación comercial, es decir, no puede existir venta de entradas, publicidad comercial, ni ninguna actividad que implique lucro”. El Funcionario Provincial, añadió que, a un año de la nueva regulación que exime del pago de los derechos de reproducción de música en fiestas privadas, el tema sigue generando debate a nivel nacional. Es que las entidades gestoras de derechos de autor lo siguen percibiendo e intiman a los salones de fiestas a abonarlo y estos, a su vez, trasladan el costo al cliente. No obstante, desde la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Formosa, confirmaron que no corresponde pagar ese canon en el caso de fiestas privadas. Todo lo que sea fiestas privadas, el consumidor no tiene que pagar nada por Sadaic. Si quiero organizar una fiesta, un cumpleaños de 15, un casamiento, contrato el salón y no corresponde pagar ese cargo. Aclararon que, si existiera un reclamo de Sadaic hacia el propietario del salón, "es otra cuestión y otro tipo de relación comercial", pero se enfatizó: "Como consumidor particular, la entidad no puede reclamar ese pago. No corresponde y no deben hacerlo". Sobre los casos en que se produce el cobro, se diferenció: "Sadaic lo que hace es reclamar el pago cuando hay una fiesta en la que se cobra una entrada, por ejemplo, un recital o algún otro tipo de espectáculo. Ahí sí les cobran un porcentaje, pero se lo cobran a los organizadores, no a los consumidores". Las instituciones educativas no tienen por qué pagar nada por los eventos que hacen y que, generalmente, son a beneficio de la cooperadora escolar. Salvo que hagan algún recital privado con cobro de entradas -algo muy raro para una escuela. El conflicto más frecuente surge cuando determinados salones de fiesta trasladan el canon a las familias. En este caso: "Los consumidores no tienen que pagar, tienen que negarse a pagar el canon de Sadaic. En todo caso, es un problema de relación comercial entre el salón y Sadaic". Los salones se aprovechan de la situación. Están con toda la organización de las graduaciones, las reservas hechas y la fecha encima y juegan con la angustia que genera pensar en perder toda la fiesta. Protocolo de actuación: Se explicó que el conflicto muchas veces no se da entre Sadaic y los salones, sino entre los salones y las familias, cuando estos últimos trasladan un costo que no deberían cobrar. Hay algunos pocos salones que, por temor a represalias de las recaudadoras, amenazas con cartas documento o facturas unilaterales, se ven obligados a exigirle a la gente que pague. Ahí surge el conflicto, porque los padres saben que no tienen que pagar y empieza un problema entre salón y cliente. Esa tensión deriva de que los cobradores intimidan directamente al local de eventos y estos, por miedo, terminan descargando el costo en quienes contratan la fiesta. "Nosotros aconsejamos que se junten y denuncien al cobrador, con nombre, apellido y documento, para que deje de hostigar, amenazar o extorsionar. La gente tiene todas las herramientas". Se confirmó que existe una forma consensuada de proceder cuando Sadaic o Aadi-Capif si se presentan en una fiesta privada, generada por la Federación Argentina de la Industria de Eventos (Fadide), a la que adhieren las cámaras provinciales. El protocolo de actuación incluye modelos de contestación a cartas documento o a facturas emitidas de manera unilateral. Cuando los cobradores se presentan en un evento, hay que informarles, mostrarles la lista de invitados, decirles que es una fiesta privada y que se tienen que retirar. Si la situación se pone tensa, hay que llamar a la Policía porque están alterando el orden público. Dónde y cómo reclamar: Las familias o instituciones que sean intimadas al cobro de Sadaic o Aadi-Capif para fiestas privadas (cumpleaños, casamientos, recepciones de egresados, actos escolares sin entrada paga) pueden realizar el reclamo formal por las siguientes vías: * A través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor o en el sitio nacional: www.argentina.gob.ar; * Por teléfono al 0800-555-6768 (opción 3), disponible para toda la provincia; * O de manera presencial en Formosa: en Padre Patiño 831, Defensoria del Pueblo. Es importante siempre pedir y adjuntar pruebas como presupuestos, contratos, listas de invitados y mensajes donde figure el cobro del canon.
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