-Desde la Defensoría del Pueblo ratificaron que, los eventos privados sin fines de lucro –como cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados, celebraciones familiares y los actos escolares, sin importar el lugar donde se realicen, ya sea dentro del establecimiento educativo, en salones, teatros, parques u otros espacios- están exentos del pago de aranceles a SADAIC y AADI CAPIF-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que la situación se torna especialmente crítica, en vísperas de las Fiestas de Graduación y de Fin de Año en todo nuestro territorio, “y pese a que el Decreto antes citado estableció claramente que, -no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado-, estas entidades continúan exigiendo el pago de cánones bajo amenaza de clausura, multas, y hasta cortes de música durante los eventos. SADAIC insiste en una interpretación contraria, argumentando que los salones obtienen “un beneficio económico” y por lo tanto deben pagar. “El punto es que, la normativa vigente no relaciona el pago a SADAIC y AADI CAPIF, con el lucro, sino con el carácter público o privado de la reproducción”. El funcionario provincial indicó que, ante esta situación, hemos iniciado una -ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA- por ante el STJ de la Provincia, “el cual se declaró Incompetente y remitió las Actuaciones al Juzgado Federal de Turno”, en este punto, Gialluca resaltó, el DICTAMEN del Procurador General Sergio Rolando López, “quien expresó que al encontrarse la Ley Nº 11.723 –Régimen Legal de la Propiedad Intelectual- dentro de la órbita del Código Civil y Comercial, puede afirmarse que, el Decreto Nº 765/24 del PEN Decreto -reglamentario de aquella- comparte idéntica naturaleza, y siendo que el objeto principal del juicio, se vincula con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a la protección de los derechos exclusivos de autor y de propiedad intelectual, regulado por la Ley Nº 11.723 y el Decreto 765/24, -opinó que el STJ resulta competente para entender en la presente acción-, correspondiendo acoger favorablemente la Acción intentada, otorgando certeza respecto a la aplicación y alcance del Art. 1º del Decreto 765/24”. Por lo cual, habiéndose girado las Actuaciones a la Justicia Federal, esperaremos su decisión, ínterin, recomendamos a los consumidores: * No ceder ante presiones de pago en eventos privados, * Documentar cualquier amenaza o intento de cobro indebido, * Tener a mano la copia del Decreto 765/24 y las aclaraciones de Ministerio de Justicia de la Nación, * Realizar inmediatamente la denuncia por ante la Defensoría del Pueblo o la Subsecretaría del Defensa del Consumidor y Usuario de la Provincia, * En el caso de este Organismo de la Constitución se pueden contactar a los teléfonos 370 443 6379 – 370 443 6320 – 0800 444 1770 – 370 436 5924 o a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar o concurriendo personalmente a la sede de Padre Patiño Nº 831.
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