-Por primera vez en 42 años de democracia ininterrumpida, la Argentina implementa la BUP en Comicios Nacionales, reemplazando el histórico sistema de Boletas Partidarias y Sobres-
La Junta Electoral Nacional – Distrito Formosa, presidida por el Dr. Pablo Fernando Morán, mediante Oficio Nº 497/25, autorizó a los integrantes del -Observatorio de Derechos Políticos y Electorales- (ODEPOE), a ingresar a los Establecimientos de Votación, tanto de Capital, como del Interior Provincial, el día domingo 26 de octubre del corriente año a partir de las 7:00 horas y hasta tanto finalice el acto eleccionario, “a los efectos de verificar las condiciones de acceso a los mismos, cantidad de locales de sufragios habilitados en cada uno de ellos y su accesibilidad, disposición de las -Cabinas de Votación Accesible-, privacidad de las -Cabinas de Votación- y cualquier otra circunstancia que resulte de interés relacionada con el desarrollo de las Elecciones Generales 2025”, todo ello, conforme lo establecido mediante Acordada CNE Nº 128/2011. En este contexto, desde el Organismo de la Constitución, su Titular, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que el próximo domingo 26 de octubre de 2025, los formoseños acudirán a las urnas para elegir legisladores nacionales bajo un sistema electoral renovado. Por primera vez en 42 años de democracia ininterrumpida, el país implementará la BUP en comicios nacionales, reemplazando el histórico sistema de boletas partidarias y sobres. La reforma, aprobada por el Congreso Nacional en octubre de 2024 mediante modificaciones al Código Electoral, marca un cambio histórico en la forma de sufragar. La BUP es un instrumento de votación que concentra toda la oferta electoral de cada distrito en una única papeleta. A diferencia del sistema anterior, donde cada partido imprimía sus propias boletas, ahora el Estado entrega a cada elector una hoja estandarizada donde están impresas todas las opciones disponibles. El documento electoral presenta una estructura matricial: * Filas horizontales: representan las categorías de cargos (Diputados Nacionales, Senadores Nacionales), * Columnas verticales: muestran las agrupaciones políticas participantes con sus candidatos. Cada boleta incluye un talón troquelado con datos del distrito, sección, circuito y numeración correlativa. Este talón permanece en poder de las autoridades de mesa, “mientras que la boleta entregada al votante CARECE DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL para garantizar el secreto del voto, un principio constitucional establecido en el artículo 37 de la Constitución Nacional”. El procedimiento de votación consta de cinco etapas: * 1. Recepción de la boleta: el presidente o suplente de mesa entregará la BUP en mano, después de verificar la identidad con el documento. * 2. Ingreso al cuarto oscuro: se entra al box de votación (cuarto oscuro o biombo) con la boleta en blanco. Es importante destacar que, según la reglamentación de la Cámara Nacional Electoral (CNE), pueden habilitarse múltiples cabinas por mesa electoral para agilizar el proceso, en nuestra Provincia, se ha autorizado, que cada mesa contará con dos (2) Cabinas de Votación. * 3. Marcación de preferencias: se utiliza una lapicera para marcar la elección dentro del casillero correspondiente. Se puede usar el bolígrafo provisto por la mesa o llevar uno propio. La CNE aclara que cualquier tipo de marca es válida: cruz, tilde, punto o círculo, siempre que esté dentro del recuadro elegido. * 4. Plegado de la boleta: se dobla el papel de manera que quede visible la firma de la autoridad de mesa en el reverso, PERO OCULTANDO COMPLETAMENTE TUS OPCIONES DE VOTO. * 5. Depósito en la urna: dirigirse a la urna e introducir la boleta directamente. No se utilizarán sobres, eliminando así un elemento del sistema anterior. Por otra parte, la implementación de la BUP contempla dos modelos diferentes según las categorías en disputa en cada distrito: * Provincias que eligen solo diputados (16 jurisdicciones) Formosa, Jujuy, Catamarca, Tucumán, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Misiones, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, La Pampa y Buenos Aires. En estos distritos: solo se podrá marcar UN (1) casillero, votando a todos los candidatos de una misma agrupación política. No está permitido el "voto cruzado" o "corte de boleta". En cuanto a la validez de los votos, se pueden dar las siguientes situaciones: * Votos válidos: cualquier marca clara dentro del casillero elegido, o si se marca fuera del recuadro no anulan el voto (siempre que la intención o voluntad del elector sea identificable), se debe tener en cuenta siempre el art. 94 del Código Electoral, donde prevalece un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del ciudadano. * El sufragio será declarado nulo exclusivamente si: posee múltiples marcas por categoría: aparecen dos o más marcas en distintas agrupaciones para la misma categoría, rotura que impida identificación: la boleta esté dañada de modo que resulte imposible determinar la opción electoral escogida, inscripciones que alteren el sentido: conteniendo textos, imágenes o leyendas ajenas a la marca electoral que impidan identificar la preferencia del votante, objetos extraños: la boleta plegada incluye elementos ajenos al documento. Se debe tener siempre en cuenta el art. 101 – II – Inc. C y D que establece que el voto nulo por rotura o por aparición de imágenes o leyendas de cualquier tipo, solo se da si esto impidiera establecer cuál ha sido la opción electoral elegida, con este criterio en los supuestos en que se marcara varias veces en un mismo casillero, el voto es válido o, si la BUP no estuviera firmada por el Presidente de Mesa, pero el voto estuviera bien realizado, se lo debe considerar como válido; en caso de controversia, la Justicia Electoral Nacional define siempre en última instancia.
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