-Denuncian que la inacción del Poder Ejecutivo Nacional y la ANDIS, quienes suspenden injustificadamente la aplicación de la Ley Nº 27.793/25 aprobada por el Congreso de la Nación, “coloca en riesgo vidas y derechos de las personas con discapacidad”. Gialluca informó que, la Justicia Federal de la Provincia de Catamarca, ordenó a la ANDIS, reestablecer en el plazo de 24 hs, en todo el país, la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas. Esto se dio “como consecuencia de acumulación de causas judiciales de igual naturaleza y que fueron oportunamente planteadas en las Provincias de Formosa, Misiones, San Juan y Tucumán”. De esta manera, el Gobierno Nacional, no podrá continuar con ninguna Auditoria, hasta tanto, no se dicten Sentencias definitivas en cada Jurisdicción y se cumplan con todas las normativas vigentes en materia de discapacidad en nuestro País-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, reiteró formalmente al Presidente de la Nación Javier Milei, como así también al Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos y a la Secretaria General Karina Milei, impulsen las medidas necesarias y urgentes a las que están obligados por ley, con el objeto de que entre en vigencia la Ley Nº 27.793/25 de Emergencia en Discapacidad. La misma, fue sancionada por el Congreso, vetada por el PEN y finalmente restituida, en este contexto el Gobierno Nacional se vio obligado a promulgarla mediante el Decreto 681/2025, pero su aplicación quedó condicionada a que el Presupuesto 2026 contemple fondos específicos. En otras palabras: la ley existe, pero está en pausa, por exclusiva decisión política del PEN. En esta norma, se reconoce la situación crítica que atraviesan miles de personas con discapacidad y sus familias, declarando la emergencia hasta diciembre de 2026 y apunta a garantizar derechos básicos que hasta hoy se ven vulnerados. La misma, introduce reformas significativas al sistema de PNC, buscando mejorar el ingreso y flexibilizar las condiciones de acceso y compatibilidad con el trabajo; establece que el monto de la Pensión No Contributiva por Discapacidad debe ser, al menos, equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Esto representa un aumento considerable respecto a su valor previo y busca acercar el ingreso a un nivel de vida adecuado, en línea con el Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Otro cambio trascendental es que la ley flexibiliza la incompatibilidad. Se permite ahora que el beneficiario de la PNC pueda trabajar y percibir la pensión, siempre que sus ingresos laborales no superen un determinado tope (generalmente, dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles), fundamental para fomentar la inclusión laboral sin penalizar la búsqueda de autonomía económica. Por otra parte, se establece que: Se establece: * Una actualización de las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha, * Se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el INDEC, * El PEN deberá financiar con recursos del Tesoro Nacional una compensación de emergencia a los prestadores, * La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) deberá realizar una auditoria con el objeto de una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios, * El procedimiento de auditoría deberá garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participación y el acceso claro a la información, * Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años. El Ombudsman Provincial señaló que, mientras el Gobierno Nacional, continúe negándose a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país, este colectivo altamente vulnerable, “continuará enfrentando la misma realidad de siempre, con un Estado Nacional que no permite el acceso a la salud de sus integrantes y le impide el derecho a una vida digna, tal como está reconocido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y ahora en la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad”.
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