28-08-2025 | Formosa

SE INTERPUSO DENUNCIA CONTRA LA ANDIS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL A FAVOR DE LOS PENSIONADOS

-Los días martes 2 de septiembre y miércoles 3 de 8:30 a 12:00 horas, la Defensoría del Pueblo y el IPS estarán acompañando y asesorando a los interesados en el Centro de Inclusión Digital del Lote 111, sumado al jueves 4 en la Casa de la Solidaridad del Barrio Venezuela en idéntico horario-







Desde la -Dirección de Discapacidad- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informó que toda vez que en fecha 19 de agosto del corriente año, la Jueza Federal Nº 2 María Belén López Macé, dispuso mediante Sentencia Interlocutoria hacer lugar a la Medida Cautelar peticionada por la Defensoría del Pueblo, Ordenando al Estado Nacional y/o Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a que en el plazo de 24 horas deje sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por incapacidad laboral dispuestas en todo el territorio de la Provincia de Formosa, liberando los fondos depositados en las entidades bancarias que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios y por otro lado, habiéndose otorgado 3 meses para que las personas comprendidas dentro de este colectivo tengan la posibilidad de regularizar su situación administrativa, todo lo cual fue notificado debidamente el 21 de agosto del 2025 y no habiendo cumplido la ANDIS con la medida antes descripta, se DENUNCIÓ a la misma, por ante el Juzgado Federal Nº 2, peticionándose la aplicación de Astreintes (sanciones económicas o pecuniarias impuestas por un juez para compeler judicialmente al cumplimiento de una orden judicial) por cada día de retraso o sanciones que S.S. estime corresponder, requiriéndose al mismo tiempo, se corra vista al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de un hecho previsto y reprimido por el art. 239 del CPA (desobediencia a la autoridad o resistencia a la autoridad, castigando a quien resista o desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. La pena para este delito es de prisión de quince días a un año). El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, acreditó la inconducta de la ANDIS mediante constancias bancarias a nombre de beneficiarios de donde surge que no se le han efectuado los depósitos que les corresponden como titulares de pensiones no contributivas por incapacidad laboral. El Funcionario Provincial, resaltó en la denuncia presentada, que la ANDIS no solamente cometió y comete irregularidades en los procesos de contralor, sino que ahora se suman acciones que evidencian violaciones graves a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Gialluca afirmó que, el Gobierno Nacional y el actual Interventor de la ANDIS, Alejandro Vilches, deben entender que, el programa de pensiones mal llamadas por “invalidez laboral” es una política de transferencia de ingresos destinada a paliar las desigualdades estructurales que enfrentan las personas con discapacidad en Argentina. Su monto equivale al 70% de una jubilación mínima y habilita el acceso a la cobertura sanitaria del programa “Incluir Salud”. Por otro lado, a los problemas procedimentales en las auditorías, es importante subrayar en que la norma sobre la cual se están realizando, tiene serios problemas de constitucionalidad. En efecto, permite que una persona pierda la pensión si no alcanza cierto porcentaje de “invalidez laboral”, aun cuando no hay personas “válidas” o “inválidas” para el trabajo y cuando la exclusión del mercado laboral nada tiene que ver con porcentajes definidos por la medicina; o cuando la persona tenga un pariente que pueda asistirla económicamente, aun cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a garantizar el derecho a vivir en forma independiente. Es que, la interrupción de la pensión supone la pérdida de un ingreso fundamental para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestido y vivienda y también produce la pérdida de la cobertura del Programa “Incluir Salud”, poniendo en riesgo la continuidad de tratamientos y el acceso a prestaciones centrales. De allí que cualquier decisión en relación con estas prestaciones debe estar precedida de máxima transparencia, asegurar el derecho de defensa de las personas beneficiarias y basarse en condiciones de acceso que respeten la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos.



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