Luego de los pronunciamientos del Tribunal Electoral Permanente (TEP), el Observatorio de Derechos Electorales y Políticos de la Provincia (ODEPOE) que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo, se expresó "a favor" de la declaración de habilitación de los candidatos de diversos Lemas nominados para la elección de Convencionales Constituyentes del próximo 29 de junio. La presentación judicial por ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, fue realizada por el Diputado Nacional por la UCR, Fernando Carabajal, pretendiendo impugnar las candidaturas de los postulantes Rodrigo Vera; Grisel Insfrán; Adrián Muracciole; Gabriela Neme; Atilio Basualdo; Edgar Pérez; Ana María del Riccio; Francisco Paoltroni y Fernando Galarza. Los fundamentos de las pretendidas inhabilidades presentadas por Carbajal hacían eje en la imposibilidad de ejercicio de las funciones públicas y la de Convencional Constituyente. Por otro lado, el Diputado Nacional, pretendía que se declare Inconstitucional del Art. 5o de la Ley que declaró la Necesidad de Reforma Constitucional, N° 1736, además que los Constituyentes perciban remuneraciones mientras dure la Convención. Desde del - ODEPOE-, señalaron que debe considerarse correcta la interpretación del Tribunal Electoral Permanente, integrado por los Dres. Daniel Moreno, Verónica Hans y Sandra Moreno, en el sentido de que Carbajal, confunde inhabilidades e ilegibilidades con incompatibilidades, pues las primeras hacen alusión a una previsión normativa expresa y/o declaración judicial dictada en el marco de un proceso que veda el ejercicio de un cargo. En cuanto a la ilegibilidad, importan una barrera legal para ser elegido en el mismo. En cambio, las incompatibilidades, refieren a la prohibición en el desempeño de funciones o cargos en simultáneo que se excluyen de manera recíproca. A ciencia cierta, remarcan desde el Observatorio, el Diputado Nacional impugnante, pretendió ampliar todas las normas aplicables a los Diputados Provinciales, al ejercicio de los mandatos a los Constituyentes, interpretando que la Constitución asimila a ambos, partiendo de la base que fija para ellos los mismos requisitos para ser elegidos. Es ahí donde hay que distinguir los conceptos arriba aclarados, pues una cosa son las habilidades para ser elegido Constituyente o Diputado Provincial, las cuales están claramente establecidas en el Art. 104° de la Carta Magna de la Provincia y otra muy diferente, son las incompatibilidades, que se aplican estatuidas en el art. 117 para el cargo de Diputados Provinciales. El Art. 128 de la Constitución Provincial establece: la Convención Constituyente se compondrá de un número de diputados igual al de los miembros de la Cámara de Representantes, exigiéndose para ser convencional, las mismas condiciones de los mismos, remarcando que, a todos los efectos, los convencionales constituyentes quedarán equiparados a los diputados provinciales. Es decir, la Norma Constitucional diferencia claramente a ambos y solo existe un punto de unión en cuanto a su designación. En tanto la asimilación de ambos, a la que alude la Constitución, se entiende que la misma refiere a la inmunidad parlamentaria, para el ejercicio de la función de ambos, separándolos expresamente, además de la falta de remuneración o pago; en cuanto a la duración de sus mandatos; sus respectivas atribuciones y la aplicación de la facultad de veto del Poder Ejecutivo Provincial que no rige para la Constituyente, todo lo cual lleva a acoger el criterio amplio de respetar la equiparación en relación a los requisitos de los nombramientos de los Legisladores y Constituyentes, con la salvedad que en caso de mediar incompatibilidad, quienes ejerzan cargos públicos, deberán solicitar la respectiva licencia extensible hasta tanto la Convención finalice su labor constitutiva. La situación económica y social, y el desinterés por la política lleva a que en general los ciudadanos no estén atentos ni interesados en la reforma, nuestro rol es entonces visibilizar el hecho y la importancia de la reforma en la comunidad. La reforma de la Constitución configura un hito fundamental de la historia institucional de la provincia y una valiosa oportunidad para rever aquellos temas que se vinculan de un modo más estrecho con el respeto de los derechos humanos y con el logro de objetivos para la consecución del bien común de nuestra provincia.
:
:
: