09-05-2025 | Formosa

Casación confirmó condena a 14 años de prisión a un hombre que abuso sexualmente de su hija









El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 14 años de prisión que la Cámara Primera en lo Criminal aplicó a un hombre que abusó sexualmente de su propia hija de 12 años de edad.
La decisión del Tribunal de Casación, registrada en el Tomo 2025 Fallo 6475, se produjo tras el análisis del recurso de casación que interpuso la abogada defensora del condenado contra la sentencia del Tribunal de juicio.
El caso tiene como víctima a una adolescente, quien al momento de los hechos (septiembre de 2021) contaba con 12 años de edad.
La sentencia inicial demostró que el abusador atacó sexualmente a su hija en tres oportunidades en su propia casa. Los abusos consistieron en acceso carnal vía vaginal, aprovechando que la niña se encontraba de visita y le pedía a su padre permiso para salir con amigos.
Por su parte, la Defensa argumentó falta de pruebas de autoría, errores en la interpretación de las pruebas y la ausencia de una prueba de ADN.
Sin embargo, el fallo condenatorio fue contundente al señalar al testimonio de la víctima en Cámara Gesell como una prueba fundamental, debido a su espontaneidad, detalle pormenorizado y coherencia, toda vez que al hacerlo la niña pudo describir los hechos con meridiana claridad, el lugar donde ocurrieron y la distribución de los muebles en la vivienda de su padre.
A la par, la pericia médica confirmó la desfloración de larga data de la víctima y la existencia de desgarros, compatibles con la época en que fueron perpetrado los abusos (septiembre de 2021), sumado a esto el informe psicológico que subrayó la coherencia y constancia en el relato de la menor, la ausencia de influencia de terceros y la presencia de indicadores psicoafectivos, compatibles con situaciones abusivas de características sexuales.
También fue determinante para esclarecer los hechos el testimonio de la abuela de la víctima, quien además de haber sido ella quien hizo la denuncia, detalló las circunstancias en que el padre de la niña la pedía para tenerla consigo, durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia COVID-19.
El Tribunal también valoró otros testimonios de familiares de la niña, quienes dijeron haber notado cambios en la menor después de regresar de la casa de su padre.
En este contexto, el descargo del acusado fue considerado por el Tribunal como insuficiente para modificar la plataforma fáctica establecida en la causa, la que está apoyada, esencialmente, en el testimonio de la víctima.
El nuevo fallo dictado por el Tribunal de Casación -tras rechazar todos los agravios presentados por la Defensa- respaldó en todas sus partes lo realizado por el Tribunal de juicio, al considerar que dicha Cámara Penal valoró adecuadamente las pruebas reunidas a lo largo de la investigación (pericial, testimonio de la víctima, de la abuela y de otras personas), asignándole un valor preponderante a lo manifestado por la propia víctima cuando declaró en Cámara Gesell, donde brindó un detallado, pormenorizado y espontáneo relato de los hechos.
En la misma línea, también consideró al informe psicológico como otra prueba fundamental para esclarecer el caso, en virtud de que la profesional que entrevistó y analizó a la víctima, subrayó la coherencia y la constancia en el relato de la menor, descartando de plano influencias de terceras personas, a lo que debe sumarse que su nuevo testimonio mantuvo criterios de verosimilitud confiable.
“El conjunto de material probatorio permite despejar toda duda sobre la ocurrencia del ataque sexual y la autoría por parte del condenado”, asevera el fallo de Casación y agrega: “Este conjunto de material probatorio debidamente considerado, así como las explicaciones para el descarte de otros que no hacen a la dilucidación de la autoría y a la existencia de los hechos investigados en la causa, solo permite la conclusión de que resulta procedente el rechazo, en su totalidad, del recurso de casación intentado. La sentencia impugnada explica con suficiencia los hechos y el derecho para condenar al enjuiciado por el hecho que se le atribuyó, siendo dicha conclusión una derivación lógica que excluye toda posibilidad de que el suceso no haya ocurrido o que haya sido de un modo diferente o que, incluso, haya participado otra persona”.
En otras palabras, -dice Casación- la lectura de la sentencia permite constatar, claramente, las razones que dirigieron la actuación del Tribunal en la selección de las pruebas necesarias para reconstruir una verdad histórica que se condensa en un tipo penal y la pena consecuente, en cuyo marco, la autoría material en el abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la niña y la participación necesaria y fundamental de su padre, surge plenamente acreditada con el relato de la causa que realiza la jueza del primer voto, al que adhieren sus pares, partiendo del material válidamente incorporado al expediente y que no alcanza a ser desvirtuado por ninguno de los elementos de descargo que señala la Defensa.
La sentencia de los jueces del STJ, está en línea con los dictámenes del procurador General subrogante (fiscal de Casación) y de la Asesora de Menores e Incapaces de Cámara subrogante, que también postularon por el rechazo del recurso de casación.
Tanto este como otros fallos precedentes constituyen un eslabón importante en la lucha contra el abuso sexual infantil y deja en claro que la Justicia de Formosa está comprometida con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescente.



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